5 comentarios en “CONCLUSIONES 1 FORO

  1. El negocio juridico consta de elementos esenciales como lo son la declaración de voluntad, existencia de una relación jurídica, la voluntad pública o privada, una situación jurídica, sujetos y objeto lícito.
    El acto juridico supone un hecho humano que va a ser producido por la voluntad consciente y exteriorizada del hombre.

  2. Tema A:
    El fundamento constitucional del negocio jurídico lo encontramos en los siguientes artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala:
    Articulo 5 Libertad de Acción, en donde estable que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe
    Artículo 39 Propiedad Privada, la cual garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana
    Articulo 43 Libertad de industria, comercio y trabajo.

    Tema B:
    Entre los elementos que deben de integrar el concepto de negocio jurídico tenemos la declaración de voluntad, los sujetos que intervienen, el objeto licito y la creación modificación y extinción de obligaciones
    La diferencia entre acto jurídico y negocio jurídico, es que el primero se busca la consecuencia jurídica y el segundo se busca la consecuencia jurídicas pero con carácter contractual; y en el contrato se plasma el negocio jurídico

  3. En el Negocio Jurídico: se puede establecer que puede ser acto o contrato: y sus elementos son: Declaración de voluntad, sujetos, objeto licito posible y determinado, existencia de una relación jurídica, para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones; su fundamento constitucional, establecidas en artículos para su creación en 5-34-39-43-55-63 de la Constituciòn Politica de la Repùblica de Guatemala, para crear derechos y hacerlas valer juridicamente, ya que puede ser de tipo civil, mercantil, administrativo, laboral o intelectual. la diferenciaciòn entre acto juridico y contrato, el la sustanciaciòn del documento a realizar y las consecuencias juridicas en que se pueda incurrir; ejemplo testamento, compraventa, etc.

  4. El fundamento constitucional del negocio jurídico se encuentra plasmado en los artículos 2, 5, 34, 39, 42 y 43 de la Constitución Política de la República. Aunque no se puede apreciar expresamente, contemplan garantías que van desde la protección a la libertad, el derecho de hacer uso de todo lo que está permitido, la libertad de asociación, la libre disposición de los bienes y la libertad de comercio.
    En cuanto a los elementos que deben integrar el concepto de negocio jurídico, los más importantes son: el consentimiento, que es el acuerdo de dos o más voluntades acerca de la producción, transmisión o extinción de derechos y obligaciones; la capacidad o aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y el objeto que es la prestación, el cual debe ser lícito, posible y determinado.
    La diferencia entre Hecho jurídico, acto jurídico y contrato estriba, en que el primero produce consecuencias jurídicas independientemente de la intervención de la voluntad del sujeto; en el acto jurídico si interviene la voluntad del sujeto en forma unilateral y directa que produce consecuencias jurídicas y, el contrato que es la voluntad de dos o más sujetos de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones manifestada en forma legal

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