FORO 10 (Recordatorio)

Estimados colegas:

Se recuerda participar en el foro 10 relativo al daño ambiental.  Estará abierto a partir de las 21 horas del lunes 7 de mayo y se cerrará el miércoles 9 de mayo a las 21 horas.

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4 comentarios en “FORO 10 (Recordatorio)

  1. RESPUESTA I
    DE CONFORMIDAD CON LA JERARQUÍA NORMATIVA, PARTIMOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Artículo 64, 93, 94, 95 y 97.
    TRATADOS Y CONVENIOS Con fundamento en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en materia de derechos humanos los tratados y convenios ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno Internacionales, en virtud que el medio ambiente es un derecho humano, se citan los siguientes convenios y tratados.
    • Declaración de Estocolmo Sobre el Medio Ambiente Humano Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972
    • Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía
    • Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
    • Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua
    • Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares
    • Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación del Mar por Hidrocarburos
    • Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
    • Convenio para la Protección de la Capa de Ozono
    • Convenio sobre la Diversidad Biológica
    • Declaración sobre el Ambiente Humano
    • Carta Mundial de la Naturaleza
    • Declaración sobre el Ambiente y el Desarrollo
    REGIONALES
    • Convenio Centro americano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales
    • Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos
    • Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central
    • Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

    LEYES ORDINARIAS
    • Decreto 68-86 del Congreso de la República “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio ambiente”, del 5 de diciembre de 1986.
    • Decreto 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, del 11 de diciembre de 2000.
    • Decreto 91-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Reformas a la Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 20 de diciembre de 2000.
    • Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: «Ley del Organismo Ejecutivo», publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos. 22-99, publicado el 28 de mayo de 1999, y 90-2000, publicado el 11 de diciembre de 2000
    • Decreto No. 42-2001 del Congreso de la República: “Ley de Desarrollo Social”, publicado el 19 de octubre de 2001.

    DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    • Acuerdo Gubernativo No. 186-2001: “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 31 de mayo de 2001; modificado por Acuerdo Gubernativo No. 284-2001, publicado el 13 de julio de 2001
    • Acuerdo Ministerial No. 113-2002: “Crease la Unidad de Género, Mujer y Juventud”, publicado el 7 de octubre de 2002.
    • Acuerdo Ministerial No. 124-2002: “Crease la Unidad de Políticas Mayas de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 7 de octubre de 2002.
    • Acuerdo Ministerial No. 147: “Crease el Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 22 de noviembre de 2002.
    • Acuerdo Gubernativo No. 23-2003: “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, fechado el 27 de enero de 2003; reformado por Acuerdos Gubernativos Nos. 240-2003, publicado el 25 de abril de 2003; 424-2003, publicado el 1 de agosto de 2003; y 704-2003, publicado el 11 de noviembre de 2003.
    • Acuerdo Ministerial No. 52-2003: “Reglamento del Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 4 de abril de 2003.
    • Acuerdo Ministerial No. 106-2003: “Crease la Unidad Nacional de Coordinación y Sinergias para la Estrategia de Corredor Biológico Mesoamericano en Guatemala”, publicado el 4 de septiembre de 2003.
    • Acuerdo Ministerial No. 134-2003: “Crease el Programa Nacional de Cambio Climático”, publicado el 12 de diciembre de 2003.
    • Acuerdo Gubernativo No. 791-2003: “Normativa sobre la Política Marco de Gestión Ambiental”, publicado el 10 de diciembre de 2003.
    • Acuerdo Ministerial No. 05-2004: “Crease la Unidad de Capacitación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que funcionará bajo la Dirección General de Formación, Organización y Participación Social”, publicado el 19 de enero de 2004.
    • Acuerdo Ministerial No. 239-2005 “Se crean las unidades de Recursos Hídricos y Cuencas, Calidad Ambiental y Protocolo”, de fecha 19 de mayo de 2005.
    • Acuerdo Ministerial No. 477-2005, “Se crea la Oficina Nacional del Desarrollo Limpio”, publicado el 19 de septiembre de 2005.
    • Acuerdo Ministerial No. 218-2006, “Se crea la Unidad Técnica Especializada en Ozono”, de fecha 27 de abril de 2006.
    • Acuerdo Ministerial No. 236-2006, «Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos», Publicado 11 mayo 2006
    INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL EN GUATEMALA.
    • El estado, las municipalidades de conformidad con el artículo 1º de la Constitución
    • El ministerio de ambiente y recursos naturales
    • El Consejo Nacional de Áreas protegidas –CONAP- y su Secretaría Ejecutiva
    • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
    • Instituto Nacional de Bosques, INAB
    • Oficina Reguladora de Áreas de Reservas Territoriales del Estado, OCRET
    • Ministerio de Energía y Minas
    • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
    • La Fiscalía de Delitos contra el ambiente del Ministerio Público, en cuanto a persecución penal por delitos contra el ambiente.
    • Los Juzgados de Primera Instancia, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
    • Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
    • Consejo Municipal Desarrollo –COMUDE- y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo – COCODES-
    El bien jurídico tutelado es el medio ambiente o entorno natural y la vida.

    RESPUESTA II
    El Derecho Ambiental es una rama del Derecho que tiene por finalidad resguardar los elementos que integran el medio ambiente natural humano, a través de un sistema de gestión, planificación, ejecución y vigilancia del entorno natural.

    RESPUESTA III
    Los intereses difusos son aquellos que pertenecen a una pluralidad de sujetos y por lo tanto son supra individuales, producen una afectación o incidencia colectiva, es decir que pertenecen a la comunidad, por lo tanto tutelan un interés general indeterminado.

    En el caso de Guatemala, se considera que la vía procesal efectiva para la tutela de los derechos difusos es el amparo y por lo tanto la legitimación activa corresponde al Ministerio Público y al procurador de los Derechos Humanos con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
    Esa legitimación ya ha sido reconocida en jurisprudencia emanada por la Corte de Constitucionalida en sentencia de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, expediente ochenta y siete guión ochenta y ocho (87-88) determinó que: “…frente a infracciones, violaciones o vulneraciones de los derechos humanos, posee la facultad de instar, de oficio o a petición de parte, los mecanismos institucionales que tutelan tales derechos y que deben actuar en vía jurisdiccional con fallos, eso sí, de carácter vinculatorio, que pueden ser ejecutados, inclusive bajo la amenaza coercitiva de la efectividad del Derecho

    RESPUESTA IV
    Por tratarse de un acto ilícito, la responsabilidad que origina el daño al ambiente es de tipo extracontractual.
    La legitimación activa la ostenta la persona o personas que hubieran sufrido perjuicio en sí mismas o en sus bienes, en caso de fallecimiento la legitimación activa corresponde a los sucesores legítimos o testamentarios y en el caso del daño moral la legitimación activa corresponde al damnificado directo.
    En cuanto a la legitimación pasiva podrá ser dirigida contra el dueño o quien tenga la guarda de la cosa que provoque el daño.
    El daño se repara con el resarcimiento o bien el cese de la causa que lo origina para evitar que este se reitere en el futuro.

  2. 1. R/ Como en toda normativa jerárquica encuadramos la Constitución Política de la República, y a partir de allí se desprende la normativa ordinaria (código de salud, código municipal, Ley de Áreas Protegidas, etc) y sobre todo una serie de reglamentos y acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que a mi parecer son normativas vigentes no positivas. Instituciones que integran el orden público ambiental podemos mencionar: El ministerio de ambiente y recursos naturales, ministerio de agricultura, ministerio de salud, consejo nacional de áreas protegidas, Ministerio Público, organismo judicial entre otros. El bien jurídico tutelado la protección del Medio Ambiente cultural y ecológicamente, que permita al hombre una existencia apta y digna, y
    promover un desarrollo sustentable para satisfacer sus necesidades presentes sin comprometer
    las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer las suyas.
    2. R/ El derecho ambiental consiste en «una combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la protección de todos los elementos que integran el ambiente natural y humano, mediante la conjunción de disposiciones jurídicas interdisciplinarias que se condicionan e influyen recíprocamente, en el ámbito de todas las ramas del derecho y en el campo de las ciencias naturales y sociales.
    3. R/ Los intereses difusos son aquellos intereses supraindividuales, es decir que pertenecen a una colectividad de sujetos que se ven afectados en cualquier aspecto perteneciente al daño ambiental. y corresponde su ejercicio a todas aquellas personas que se hayan visto afectadas en su derecho, no obstante, al son del texto leído el ombusdman, (término utilizado por los suecos para referirse al protector del derecho ambiental y otros) equivale a la figura del Procurador de los Derechos Humanos, cuales funciones se refieren al artículo 275 de la Constitución Política. Así también todas aquellas organizaciones ambientales creadas para proteger el sistema ecológico y/o ambiental pueden actuar.
    4. R/ v. La responsabilidad que se genera al daño al ambiente es una responsabilidad penal y también civil. Las lesiones causadas por una conducta humana al medio ambiente obviamente traen consecuencias. Es necesario entonces proteger el derecho humano de un ambiente saludable, si se aplican políticas y normas que permitan mantener el aprovechamiento de los recursos combinados con los avances tecnológicos que permitan un desarrollo sostenible que cese la devastación de nuestros recursos naturales. La legitimación activa la sustenta La legitimación pasiva se da contra la persona o personas que han permitido que se cause el daño o la contaminación al medio ambiente. El daño puede repararse puede perseguir el resarcimiento del daño producido, pero también el cese de la causa que origina el daño para evitar que éste se reitere en el futuro.

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